El TC rechaza los recursos del Defensor del Pueblo y La Rioja contra el «Estatut»
Concluye su valoración del texto catalán remitiendo a su sentencia de junio y repite sus argumentos sobre el Síndic de Greuges, el régimen lingüístico, el autobobierno o los derechos históricos del pueblo catalán
El Tribunal Constitucional ha concluido este lunes la resolución de los dos recursos que tenía pendientes sobre el Estatuto Catalán -el presentado por el Defensor del Pueblo y el interpuesto por el Gobierno de la Rioja-, que rechaza en casi toda su integridad para confirmar los argumentos ya expuestos el sentencia que dictó el pasado 28 de junio en relación con el recurso presentado por el PP. Repite sus argumentos sobre asuntos como el Síndic de Greuges, el régimen lingüístico, el autogobierno o los derechos históricos del pueblo catalán. La sentencia del TC notificada hoy, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Jorge Rodríguez-Zapata, recuerda que la mayoría de las impugnaciones ya fueron resueltas en la sentencia del pasado mes de junio sobre el recurso interpuesto por el PP contra la norma catalana. Así, indica que el artículo el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, ya fue declarado inconstitucional, y desestima también la impugnación del Defensor del Pueblo contra el apartado 2 del mismo artículo, que no fue recurrido por el PP.
«El Síndic no es inconstitucional»
En opinión del TC este apartado, que dispone que el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo "colaboran en el ejercicio de sus funciones, no es inconstitucional ya que esa previsión de cooperación "no vincula en ningún caso al Estado", que puede actuar "con plena libertad", por lo que "no puede considerarse como una imposición". Entre los 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales del Estatuto de Cataluña que recurrió en 2006 el Defensor del Pueblo se incluían también las referencias en el preámbulo a los términos "nación" y "realidad nacional", términos sobre los que el TC recuerda que ya declaró que carecen de eficacia jurídica. Igualmente, se remite a la sentencia sobre el recurso del PP para reiterar que el inciso "el autogobierno de Cataluña se fundamente también en los derechos históricos del pueblo catalán" del artículo 5 no es contrario a la Constitución "siempre y cuando se interpreten en los términos establecidos" por el tribunal en su anterior sentencia. Lo mismo ocurre con los preceptos relativos a las competencias lingüísticas y a la imposición estatutaria del deber de conocimiento del catalán, recurridos por el Defensor del Pueblo, y que según el TC no son inconstitucionales interpretados en los términos ya establecidos.
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