Suscríbete a
ABC Premium

Sanciona... que algo queda

la Comisión Nacional de Competencia mira de cerca a las empresas y levanta ampollas ante sus crecientes multas

ÓSCAR T. PÉREZ

laura peraita

La Comisión Nacional de la Competencia (hasta el 1 de septiembre de 2007, Tribunal de Defensa de la Competencia) ha ido sumando a lo largo de su existencia una larga lista de críticas a sus actuaciones. Cierto es que la tensión generada entre una institución encargada de velar por la preservación del orden competitivo y las empresas es una constante que se acentúa aún más si cabe por la actual coyuntura económica española. A la difícil situación que atraviesan, las empresas damnificadas declaran sus creciente animadversión hacia el organismo regulador.

Durante 2009, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abrió 21 expedientes, el doble que en 2008, con sanciones económicas por valor de 191 millones de euros, un 560% más. El año pasado, Abertis «se llevó el premio gordo» con una multa de 22 millones de euros por abuso de posición de dominio en la difusión de la señal de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Se trata de la cuantía más elevada después de la impuesta a Telefónica en 2004 (57 millones de euros, aunque posteriormente anulada por la Audiencia Nacional) y la de Iberdrola en 2007 (38 millones). «En el caso de la CNC, el aumento de la actividad de persecución de las prácticas anticompetitivas tiene que ver con la reforma de nuestro sistema de defensa de la competencia que tuvo lugar en 2007 —reconoce Luis Berenguer, presidente de la CNC—. Es, pues, independiente del ciclo económico. Y no pensamos que haya más infracciones de las normas de competencia durante los períodos de crisis. Lo que sí tenemos muy claro es que la competencia es parte de la solución al problema de la crisis y, por lo tanto, no podemos levantar el pie del acelerador por la sencilla razón de que serían los consumidores los principales perjudicados».

No se trata de cargar las tintas contra las elevadas multas que impone este organismo a las compañías que recurren en una mala gestión poniendo en entredicho la Ley de Defensa de la Competencia. Eso, casi, es lo de menos, a pesar de que en la CNC no se extrañan de que haya quien las considere excesivas, pero advierten de que se trata de una política reiteradamente anunciada y coherente con las prácticas de la CE y otras autoridades nacionales de competencia. Política que insiste en transmitir un claro mensaje de que en España la autoridad no es nada tolerante con los infractores.

Hay quejas por el excesivo «celo» de la comisión

La actuación del organismo de la competencia se puede resumir en tres bloques: la persecución de las conductas prohibidas —en las que la CNC declara tolerancia cero—, el control de las operaciones de control empresarial y la política de promoción de la competencia que incluye la supervisión y el control de las ayudas públicas. En este contexto, no resulta extraño que desde los distintos sectores empresariales lluevan quejas por el excesivo «celo» del organismo supervisor, mientras que éste reivindique en su defensa que se limita a cumplir los mandatos marcados por la ley.

¿Dónde está el principal punto de desencuentro entre ambas partes? ¿Por qué el mundo empresarial —que se supone es el principal defendido, junto a los consumidores— está con las lanzas en alto ante las decisiones de la Comisión Nacional de la Competencia? A diferencia de lo sucedido a lo largo de la vida del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), desde diferentes sectores y compañías se ha alimentado el convencimiento de que la CNC, desde su creación, se ha convertido en una entidad que se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, y que en numerosas ocasiones, sus resoluciones pecan de considerables faltas de rigor y adolecen de una considerable discrecionalidad.

Muchos piensan que la CNC se extralimita en el cumplimiento de sus funciones

Desde la Comisión Nacional de la Competencia, estos argumentos no les sorprenden. Es más, aseguran que entran dentro de lo comprensible «que, en la medida en que la Autoridad de la competencia tuviera pocos medios para perseguir conductas o impusiera sanciones muy por debajo del beneficio ilícitamente obtenido por las empresas, éstas estuvieran muy cómodas con su actuación,—asegura Luis Berenguer, presidente de la CNC—. De la misma forma que resulta comprensible que ahora que perseguimos a los infractores con mayor intensidad, porque la ley nos lo permite, y se imponen sanciones que pretenden alcanzar al menos ese beneficio ilícito, cause preocupación tal actuación. Pero esa preocupación, —prosigue— no puede, en modo alguno, acudir a argumentos peregrinos tales como acusar de falta de rigor técnico a nuestras decisiones. Es una crítica totalmente carente de fundamento: entre otras razones, por la sencilla razón de que las mismas personas que eran vocales del TDC pasaron a formar parte del Consejo de la CNC en 2007. No es posible que, con el cambio institucional perdieran su rigor, ecuanimidad... Lo que parece estar detrás de esta crítica es más bien el hecho de que ahora contamos en España con una Autoridad de Competencia realmente efectiva, que está llegando a sectores tradicionalmente cartelizados. Algo que, evidentemente, no gusta a los cartelistas».

Aproximadamente un tercio de las resoluciones más grandes han sido revocadas

No son pocos los casos que han sido denunciados por la CNC y cuyas resoluciones han sido recurridas posteriormente a los Tribunales de Justicia. Lo llamativo es que, según fuentes empresariales, aproximadamente un tercio de las resoluciones con mayor sanción o que han afectado a grandes empresas han sido revocadas. En consecuencia, los ratios de conformidad legal de las resoluciones de la CNC son muy inferiores a los registrados por su antecesor, el TDC.

Fuentes del mundo empresarial y jurídico señalan que resulta inquietante que aunque las resoluciones 10sean revocadas con posterioridad por la jurisdición ordinaria, se ha creado un daño económico y reputacional considerable en las compañías, que en muchos casos puede resultar irreversible para su imagen y supervivencia. Apuntan, además, que en la práctica del funcionamiento de los distintos órganos de la CNC, en sus procedimientos internos, tienden a vulnerarse dos principios constitucionales básicos: el de seguridad jurídica y el de legalidad. Recuerdan, en este sentido, que la CNC dio a conocer en noviembre de 2009 la decisión de su Consejo de sancionar a Asefa, Mapfre Empresas/Mapfre Re., Caser, Swiss, Scor y Munich Re., con multas que en total sumaban 120,73 millones de euros, «por la realización de un acuerdo de cártel de fijación de precios mínimos en el seguro de Decenal de Daños a la edificación en España durante los años 2002-2007». El importe de esta multa es el más alto que la CNC ha aplicado a un expediente desde el año 2004, más que duplicando la sanción impuesta ese año a Astel/Telefónica (este expediente supuso una multa de 57 millones).

En este sentido, las mismas fuentes apuntan que un buen número de las resoluciones administrativas de la CNC han sido rechazadas y anuladas en el orden jurisdicional contencioso-administrativo al aplicar incorrecta e inadecuadamente el concepto de «posición de dominio». Para muestra varios botones: en el sector de las telecomunicaciones, caso de Telefónica y, en el sector eléctrico, casos de Unión Fenosa, Endesa e Iberdrola.

Sin embargo, según datos de la CNC, las resoluciones de este organismo, o del anterior TDC, que posteriormente revocan los tribunales son muy pocas. «Los recursos contra nuestras resoluciones son desestimados en más de un 80% de los casos —asegura Luis Berenguer—. La afirmación contraria demuestra la debilidad de la cultura de la competencia en nuestro país y debería enfocarse de otro modo: pensemos, por ejemplo, en el cártel de los geles de enero de este año en el que salió a la luz que determinadas empresas habían acordado reducir el tamaño de los envases manteniendo el precio de los mismos; en nuestra Resolución puede leerse cómo se reunían y cómo conspiraban en perjuicio de los consumidores. La actitud normal de una empresa preocupada por su imagen en un caso así debería ser pedir disculpas a sus clientes y prometer hacer todo lo posible para no volver a incurrir en estas prácticas. Por otra parte, el hecho de que quepan diferentes interpretaciones de una norma y en contados casos las autoridades judiciales tengan una opinión diferente de la nuestra no puede ni debe desanimarnos para perseguir unas conductas que resultan gravísimas para la economía nacional».

Aún así, desde el mundo empresarial insisten en que las Resoluciones de la CNC han sido también rechazadas por el sector agroalimentario. «El argumento era muy simple y la CNC hizo caso omiso de él: no había concentración de precios, sino un aumento de los precios de las materias primas».

En la misma línea, las mismas fuentes añaden que las resoluciones Administrativas de la CNC también han sido rechazadas por el sector de la construcción y el de los seguros a quienes se acusó de realizar prácticas contrarias a la competencia cuando dichas prácticas venían amparadas por la ley.

Más reciente es el caso de Transmediterránea. El pasado mes de septiembre, la CNC impuso multas de 3,8 millones de euros a las navieras Balearia, Trasmediterránea (Acciona) y FRS Iberia por acordar el precio del transporte marítimo de pasajeros entre Algeciras y Ceuta en las operaciones de paso del Estrecho. Concretamente, la sanción para Trasmediterránea alcanzó los 2 millones de euros, la de Balearia 1,3 millones y la de FRS Iberia es de medio millón de euros. Los hechos se refieren a un acuerdo de precios durante distintos periodos vacacionales de 2008 y 2009, en momentos de punta de demanda, para el servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Algeciras y Ceuta, precisó la CNC. Según la denuncia, esta conducta habría obedecido a un «pacto» de las navieras, que procedieron a «suprimir» simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, «extremadamente similares».

Pero no acaban aquí las críticas empresariales al organismo regulador. Algunas voces señalan que existe una constante predisposición que muestra la tendencia de la CNC a extralimitarse en las inspecciones realizadas a las compañías con potenciales acciones anti-competitivas. «En el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia se acota con precisión el contenido y el alcance de la actuación inspectora. A pesar de ello, en muchas ocasiones, los inspectores amplían el objeto de investigación más allá de lo que permite la ley en clara oposición a lo establecido por la Doctrina Comunitaria y por la Doctrina Stanpa sentada por la sentencia dictada por la Sección Sexta del Tribuna Supremo».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación