El «no» a Cataluña como «nación» de cuatro magistrados
De los diez magistrados que han participado en las deliberaciones sobre la polémica sentencia del Estatut, cinco han emitido votos particulares . Como es habitual, acompañan al texto del fallo adoptado por la mayoría, la séptima versión de una sentencia cuya ponente ha sido la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas. De los cinco, cuatro se muestran muy críticos con varios de los puntos convalidados por el TC por considerarlos inconstitucionales, especialmente con la aceptación del término "nación" en el Preámbulo, mientras que el único magistrado catalán, el progresista Eugeni Gay, reivindica en su voto mayores competencias para el autogobierno catalán.
Rodríguez-Zapata: "Subvierte la Constitución"
En el voto particular más contundente contra el fallo, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata se muestra escandalizado por varios de los puntos aceptados como constitucionales por la mayoría. Critica, entre otras cosas, la concepción de la ciudadanía catalana como "una especia del género "ciudadanía española", relegando la idea de ciudadanía española a una constelación de 17 subespecies. Y alerta en contra del mantenimiento de la idea de nación, referida a Cataluña, en el Préambulo del Estatuto. La sentencia, tal y como ha sido redactada, da por constitucional esta nomenclatura, pero priva de "eficacia interpretativa" a esta referencia a Cataluña como nación. "Los Preámbulos -destaca el magistrado-, a diferencia de los de las leyes ordinarias, sirven de canon de interpretación no sólo del propio Estatuto sino de todas las normas del ordenamiento autonómico que dimanan de él". Por ello, califica de "insuficiente" que el texto aprobado por el Tribunal "se limite" a privar de eficacia jurídica al inciso del Preámbulo referido a Cataluña como nación, "cuando es obvio que subvierte la decisión esencial de toda la Constitución Española".
En opinión de este representante del ala conservadora del Constitucional, aceptar la definición de Cataluña como nación en el Preámbulo "permite afirmar un poder constituyente autonómico complementario o alternativo al del pueblo español". Dentro de esta misma lógica, el magistrado se refiere a la conveniencia de hablar de "símbolos propios" -contemplados en la misma Carta Magna para las Comunidades Autónomas- pero no de símbolos "nacionales" para el caso de Cataluña, fórmula que ha convalidado finalmente la sentencia del Constitucional. Se trata del mismo magistrado que, a finales de junio, consideró "inconstitucional" la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2008, y que permitió la prórroga del mandato como presidenta de María Emilia Casas.
Delgado: "Propio de un Estado confederal"
Por su parte, en su voto particular, Javier Delgado denuncia que, en su opinión, "la sentencia elude las procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos que son inconstitucionales", y critica como ineficaz la estrategia de la mayoría de emitir una "sentencia interpretativa", técnica que, en su opinión, es insuficiente para subsanar los riesgos de inconstitucionalidad que detecta en el Estatut. En relación a la convalidación del término nación en referencia a Cataluña, Delgado denuncia que la bilateralidad que contempla el Estatut situaría las relaciones entre el Estado y la Generalitat en el terreno político, "es decir, entre la Nación española y la Nación catalana, en un mismo nivel -una suerte de soberanía compartida que da lugar a relaciones entre iguales-, propio no ya del estado federal sino del confederal, lo que resulta evidentemente inconstitucional".
En su opinión, además, aceptar los "derechos históricos del pueblo catalán" como fundamento del autogobierno implica crear "una fuente de legitimidad del autogobierno distinta de la Constitución y preexistente a ella".
Vicente Conde: fundamento del autogobierno "ajeno a la Constitución"
El magistrado Vicente Conde, uno de los cinco magistrados que han emitido un voto particular a la sentencia, echa de menos en la sentencia "una respuesta en la que sin equívoco alguno se afirme que la concepción jurídica de Cataluña como nación es directamente contraria al artículo 2 de la Constitución" (que afirma la unidad indisoluble de la nación española). Conde destaca también, al igual que hace Delgado, que fundamentar el autogobierno catalán en "los derechos del pueblo catalán", además de en la Constitución, tal y como hace el Estatut, supone en realidad asignar a la autonomía catalana "un fundamento dual, uno de ellos ajeno a la Constitución y otro la Constitución".
En relación al pasaje del Preámbulo del Estatut en que se establece que "el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación", Conde lo despoja de su presunto valor jurídico al reducir la fórmula a "un dato de pura constatación sociológica, en cuya exactitud o inexactitud no es posible entrar". Este magistrado se suma a los dos anteriores en concluir con claridad que "el uso del adjetivo "nacionales" para calificar a los símbolos de Cataluña es inconstitucional".
Ramón Rodríguez Arribas: referirlo a "nacionalidad" es un "quiebro semántico"
"Este es el voto particular que menos he deseado tener que formular". Así comienza su texto el magistrado, que suma a sus colegas "disidentes" en reclamar declaraciones de inconstitucionalidad sobre más preceptos de los que finalmente ha encontrado el tribunal. En su opinión, hubiera sido necesario declarar "la total inconstitucionalidad" del artículo del Preámbulo (el quinto) en el que se alude a Cataluña como nación, incluida la fundamentación del autogobierno en los "derechos históricos del pueblo catalán", elemento este que parece enervar a este magistrado. En cuanto a la consideración de los "símbolos de nacionales" de Cataluña, Rodríguez es claro: si "provinciales" se refiere a provincia, y "municipales" a municipio, "nacionales" se refiere a nación y constituye un quiebro semántico referirlo a "nacionalidad". En su reprimenda a sus colegas de la mayoría, Rodríguez destaca que"la expresión del carácter contrario a la Constitución de los párrafos del Preámbulo sobre derechos históricos, nación y realidad nacional debió constar en el Fallo de la Sentencia". Alto y claro.
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