|
DESTACAMOS |
Impuestos sobre el capital inmobiliario |
|
Los propietarios de una
segunda residencia tendrán
que tributar el 2% si el valor catastral no está
actualizado y el 1,1% si se ha actualizado.
Si se desconoce el valor catastral, habrá que pagar
el 1,1% del valor de adquisición.
|
|
|
|
|
|
Modificación patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial puede ser de dos tipos,
en función del tiempo transcurrido desde la adquisición
hasta su venta o transmisión:
- Si el periodo transcurrido es menor o igual a un año,
la ganancia o pérdida patrimonial (que ha de ser corregida
con los coeficientes de actualización publicados por el Gobierno)
se integra en la base imponible general del impuesto, tributando
como un ingreso más del ejercicio.
- Si el periodo transcurrido es mayor de un año, la ganancia
o pérdida patrimonial (corregida a su vez con los coeficientes
de actualización monetaria publicados por el Gobierno) se
integra en la base imponible especial, tributando (si es que se
produce una ganancia) desde el 1 de enero de 2003, al tipo del 15%.
En cuanto al cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial,
es preciso distinguir entre los inmuebles o viviendas adquiridas
con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y los posteriores a
esa fecha.
1) Para los inmuebles adquiridos el 31 de diciembre de 1994 o con
posterioridad, el cálculo de la variación patrimonial
se hace restando al valor de transmisión el valor de adquisición
actualizado.
2) Para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994,
si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición
actualizado con los coeficientes de actualización correspondientes,
produce una ganancia patrimonial, ésta se reducirá
mediante un coeficiente reductor del 11,11% por cada año
que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años
que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996.
Estas ganancias patrimoniales de más de un año se
integran en la base imponible especial del IRPF, tributando al tipo
del 15.
Si se produce la transmisión de la vivienda habitual antes
de transcurrir tres años desde su consideración como
residencia habitual, se tendrán que devolver las cantidades
indebidamente deducidas más el interés de demora en
la cuota de la declaración.
Todo lo dispuesto para la transmisión de vivienda habitual
se aplica también para los inmuebles y viviendas que no tengan
el carácter de habitual. Es decir, se aplican los mismos
coeficientes de actualización así como el coeficiente
reductor.
|