Economía - FISCALIDAD
Invertir en vivienda habitual resulta rentable psicológicamente y muy recomendable fiscalmente
 
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Impuestos sobre el capital inmobiliario
Los propietarios de una segunda residencia tendrán
que tributar el 2% si el valor catastral no está actualizado y el 1,1% si se ha actualizado.
Si se desconoce el valor catastral, habrá que pagar el 1,1% del valor de adquisición.

Modificación patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial puede ser de dos tipos, en función del tiempo transcurrido desde la adquisición hasta su venta o transmisión:

- Si el periodo transcurrido es menor o igual a un año, la ganancia o pérdida patrimonial (que ha de ser corregida con los coeficientes de actualización publicados por el Gobierno) se integra en la base imponible general del impuesto, tributando como un ingreso más del ejercicio.

- Si el periodo transcurrido es mayor de un año, la ganancia o pérdida patrimonial (corregida a su vez con los coeficientes de actualización monetaria publicados por el Gobierno) se integra en la base imponible especial, tributando (si es que se produce una ganancia) desde el 1 de enero de 2003, al tipo del 15%.

En cuanto al cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial, es preciso distinguir entre los inmuebles o viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y los posteriores a esa fecha.

1) Para los inmuebles adquiridos el 31 de diciembre de 1994 o con posterioridad, el cálculo de la variación patrimonial se hace restando al valor de transmisión el valor de adquisición actualizado.

2) Para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición actualizado con los coeficientes de actualización correspondientes, produce una ganancia patrimonial, ésta se reducirá mediante un coeficiente reductor del 11,11% por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996.

Estas ganancias patrimoniales de más de un año se integran en la base imponible especial del IRPF, tributando al tipo del 15.
Si se produce la transmisión de la vivienda habitual antes de transcurrir tres años desde su consideración como residencia habitual, se tendrán que devolver las cantidades indebidamente deducidas más el interés de demora en la cuota de la declaración.

Todo lo dispuesto para la transmisión de vivienda habitual se aplica también para los inmuebles y viviendas que no tengan el carácter de habitual. Es decir, se aplican los mismos coeficientes de actualización así como el coeficiente reductor.